Micelio

Artículo 62

Dentro De Los Cupos De Redescuento, El Banco De La República Descontará A Los Bancos Comerciales Y Al Banco Ganadero Los Préstamos Que Realicen En Desarrollo De Lo Dispuesto En Este Decreto, A Una Tasa De Interés Inferior Por Lo Menos En Un Punto Al Tipo Ordinario De Redescuento

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los cupos de redescuento, el Banco de la República descontará a los Bancos comerciales y al Banco Ganadero los préstamos que realicen en desarrollo de lo dispuesto en este Decreto, a una tasa de interés inferior por lo menos en un punto al tipo ordinario de redescuento

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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