Micelio

Artículo 25

En La Misma Forma Prescrita En El Artículo Anterior, Se Llevará Acabo La Inscripción De Las Personas Que Ejerzan La Medicina En Virtud De Licencias O Permisos A Que Hace Mención El Artículo 2º

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la misma forma prescrita en el Artículo anterior, se llevará acabo la inscripción de las personas que ejerzan la medicina en virtud de licencias o permisos a que hace mención el Artículo 2º.,

Parágrafo 2

de la Ley. En estas inscripciones se hará constatar, además, las limitaciones que para el ejercicio profesional establezcan las mismas licencias o permisos, con indicación del número y fecha de éstos, así como de la autoridad que los hubiere otorgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1963