Artículo primero Cedese, como aporte del Gobierno Nacional, a la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca, el lote de tierra situado en jurisdicción del Municipio de Puebloviejo (Departamento de Boyaca), vereda de "Hatolagua", con un área de seis (6) fanegadas y alinderado en la siguiente forma: Partiendo del embarcadero sobre la laguna de Tota, veintinueve (29) metros hacia el este siguiendo la orilla de la laguna hasta el mojón a-i; de este mojón diez (10) metro hacia el Norte, en línea recta, donde se encuentra el mojón 3-2; luego se sigue paralelamente a osta de la laguna en una distancia aproximada de ochenta y cuatro (84) metros, hasta encontrar el mojón C-3, y siguiendo aproximadamente hacia el Norte se sigue un vallado hasta encontrar el mojón D-4, que dista del anterior unos sesenta y un (61) metros; luego se sigue en línea recta hacia el Occidente, hasta encontrar el mojón 3-5, y de este punto siguiendo la línea que forma el limite occidental de la zona de la carretera, hasta encontrar el mojón F-6, sobre la carretera que de Sogamoso conduce a Puebloviejo, mojón que se halla aproximadamente a cincuenta y siete (57) metros con cincuenta centímetros (50 cmts.), del estribo sureste del puente sobre el rio "Hatolaguna"; de este mojón F-6 al mencionado puente sobre el rio " Hatolaguna", y por este aguas abajo hasta su desembocadura en la laguna. De esta desembocadura, y siguiendo la costa de la playa de arena que se adentra, en la laguna, hasta llegar al punto de partida, o sea al desembarcadero. Este desembarcadero, por virtud del presente Decreto, pasa también a ser propiedad de la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca, lo mismo que el globo de terreno referido. En la desembocadura del rio "Hatolaguna", y en la margen derecha de dicho rio, se encuentra un pequeño globo de tierra demarcado por una cerca de alambre y que se amojonara con los mojones B-1, B-2 y B-3, que también hacen parte de esta cesion, y que en plano de esta región se denomina "Playa nueva".
Decreto 60 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 60 de 1957 · Por el cual se cede un lote de terreno, como aporte del Gobierno Nacional, a la Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.