° ISA por intermedio de su Asamblea General de Accionistas definirá de acuerdo con los planes, programas y proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Energía, las líneas de refuerzo del sistema de interconexión y el orden para su ejecución. Estas líneas podrán ser propiedad de la Sociedad o de los accionistas. La distribución de costos de las líneas de refuerzo que le correspondan a la sociedad, se hará mediante un procedimiento aprobado por la Junta Directiva.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo son líneas de refuerzo del sistema de Interconexión y de propiedad de la Sociedad aquellas definidas a 230 KV o voltajes superiores y que conecten subestaciones de ISA entre sí, subestaciones de ISA con subestaciones de cualquiera de sus socios, o subestaciones pertenecientes a distintos socios. No estarán a cargo de la Sociedad las líneas de refuerzo que conecten subestaciones de un mismo socio.