Micelio

Artículo 153

Indemnización Por Disminución De La Capacidad Sicofísica

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnización por disminución de la capacidad sicofísica. Los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales o Suboficiales que sean dados de baja por disminución de la capacidad sicofísica adquirida en actos relacionados con el servicio, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, indemnización de acuerdo con las normas del reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así

a)

Alférez, la correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un Subteniente;

b)

Cadete, la correspondiente al treinta por ciento (305) del sueldo básico de un Subteniente;

c)

Alumno de la Escuela de Formación de Suboficiales, Ia correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Cabo Segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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