Micelio

Artículo 1

Adiciónese La Sección 2, Capítulo 6, Título 5 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto Número 1073 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector De Minas Y Energía, Con El Siguiente Texto: Sección 2 De Las Medidas Relacionadas Con El Beneficio Y Comercialización De Minerales Artículo 2

Decreto 1421 de 2016 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con el Beneficio y Comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, respecto del licenciamiento ambiental para plantas de beneficio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese la Sección 2, Capítulo 6, Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, con el siguiente texto: SECCIÓN 2 DE LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL BENEFICIO Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES Artículo 2.2.5.6.2.1. Inscripción de las Plantas de Beneficio en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom). El propietario de las plantas de beneficio deberá inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom) en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este decreto, vencido este plazo, deberá contar con la certificación de la Agencia Nacional de Minería donde conste dicha inscripción. Cuando la Planta de Beneficio haga parte de un proyecto amparado por un título minero no deberá inscribirse sino incluirse en las listas que debe publicar la Agencia Nacional de Minería en la plataforma del Rucom. Las Plantas de Beneficio solo podrán beneficiar minerales provenientes de Explotadores Mineros Autorizados, so pena de incurrir en la conducta tipificada en el artículo 160 de la Ley 685 de 2001, y que se le cancele la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 2.2.5.6.2.2. Requisitos para la inscripción de las Plantas de Beneficio en el Rucom . Las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplir y aportar los siguientes requisitos y documentos para su inscripción en el Rucom

a)

Indicar su nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica;

b)

Documento de identificación del inscrito si es persona natural;

c)

Registro Único Tributario (RUT);

d)

Certificado de existencia y representación legal, máximo con treinta (30) días de expedición, cuando se trate de personas jurídicas;

e)

Indicar su domicilio principal y dirección para notificaciones;

f)

Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, si hay lugar a ello, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior;

g)

Acreditación de la capacidad económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.6.1.5.3 del Decreto número 1073 de 2015, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera Nacional;

h)

Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil;

i)

Suministrar la siguiente información: Ubicación de la planta de beneficio, mineral objeto de beneficio, cantidad de mineral beneficiado en el año inmediatamente anterior, capacidad de la planta, relación de insumos utilizados en el beneficio, método de beneficio y equipos utilizados. Artículo 2.2.5.6.2.3 Obligaciones de las Plantas de Beneficio inscritas en el Rucom . Las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom); b) Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaría y de comercio nacional e internacional; c) Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resolución de Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio; d) Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad; e) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; f) Tener la factura comercial del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen; g) Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de inscrito en el Registro Único de Comercializadores de minerales (Rucom); h) Contar con el correspondiente Certificado de Origen de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma; i) Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del Decreto número 1068 de 2015.

Parágrafo

La Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (Rucom), previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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