Micelio

Artículo 21

Ley 19 de 1927 · Sobre división de resguardos de indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se presentaren dificultades o dudas acerca de los límites de resguardos que colinden con tierras baldías de la Nación, la comisión partidora demarcara previamente la línea divisoria y la referirá a la aprobación del Tribunal Superior del Distrito Judicial, entidad que resolverá en definitiva oyendo el dictamen del Ministerio Publico.

Si el Tribunal lo estimare necesario para el acierto de su resolución, dispondrá la práctica de las diligencias y pruebas que juzgue pertinentes.

El Fiscal podrá también solicitar la práctica de pruebas dentro del término que señale el Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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