Si se presentaren dificultades o dudas acerca de los límites de resguardos que colinden con tierras baldías de la Nación, la comisión partidora demarcara previamente la línea divisoria y la referirá a la aprobación del Tribunal Superior del Distrito Judicial, entidad que resolverá en definitiva oyendo el dictamen del Ministerio Publico.
Si el Tribunal lo estimare necesario para el acierto de su resolución, dispondrá la práctica de las diligencias y pruebas que juzgue pertinentes.
El Fiscal podrá también solicitar la práctica de pruebas dentro del término que señale el Tribunal.