La inspección post-mortem deberá realizarse inmediatamente después de la evisceración.
Parágrafo
La evisceración incluye los pulmones, pero éstos no podrán ser destinados para consumo humano.
La Inspección Post-Mortem Deberá Realizarse Inmediatamente Después De La Evisceración
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La inspección post-mortem deberá realizarse inmediatamente después de la evisceración.
La evisceración incluye los pulmones, pero éstos no podrán ser destinados para consumo humano.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.