Artículo segundo. Los gastos que demanda la organización administrativa de Bocas de Ceniza, se atenderán con los saldos existentes, tanto en las apropiaciones presupuestales como en poder del Contratista, del Capítulo 579, artículos 5818 y 5828 del Presupuesto vigente.
Los saldos en poder del Contratista en momento de la liquidación definitiva del contrato, ingresarán al Tesoro Nacional, con destino a los gastos de conservación de las obras de Bocas de Ceniza.