Artículo sexto. El artículo 9º del Decreto numero 1479 de 1963 quedara así: "Artículo noveno. En casos de especial gravedad, a juicio del Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica, éste podrá aplicar a prevención el Artículo 5º del presente Decreto, siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 7º del mismo y podrá comisionar a funcionarios de la citada Superintendencia para que inicien y perfeccionen, en cualquier lugar del territorio nacional, las investigaciones por los hechos de que trata el presente Decreto.
Decreto 3307 de 1963 →Vigente
Artículo 9
Del Decreto Numero 1479 De 1963 Quedara Así: "artículo Noveno
Decreto 3307 de 1963 · Por el cual se toman medidas sobre monopolios y precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.