EXCEPCIONES: Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que se pueda, ya directamente o por medio de apoderado, actuar en los siguientes asuntos:
En las diligencias o actuaciones administrativas y jurisdiccionales en las cuales conforme a la ley, ellos mismos, su cónyuge, sus padres o sus hijos tengan legítimo interés;
Formular reclamos por cobro de impuestos, contribuciones, tasas y multas que gravan a las mismas personas;
) Usar los bienes y servicios que las entidades oficiales de cualquier clase, las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de seguridad social ofrezcan al público, bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
Ser apoderados o defensores en los procesos que se ventilen ante la Rama Jurisdiccional del Poder Público.