Articulo Doce. Los establecimientos públicos e institutos descentralizados así como los demás organismos que se rijan por estatutos especiales, adoptarán una nomenclatura de empleos y una Escala de sueldos, para su personal, sujetándose a las normas que sobre el particular dicte la comisión de reclutamiento ascenso y disciplina.
Decreto 1678 de 1960 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1678 de 1960 · Por el cual se adoptan una nomenclatura y una escala de sueldos para los empleos del Servicio Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.