Micelio

Artículo 2.4.10.3.5

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.10.3.5 .- Manejo de los fondos de inversiones para el desarrollo regional. Los fondos de inversiones para el desarrollo regional, creados por la Ley 76 de 1985 y los Decretos Extraordinarios números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986, funcionarán como cuentas especiales en la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, a partir de la fecha de su constitución. Corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, celebrar los contratos de administración fiduciaria para el manejo de los recursos de los fondos de inversiones para el desarrollo regional, o asumir directamente la administración fiduciaria de los mismos previo contrato con la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley 76 de 1985 y en los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 de 1986. Las entidades encargadas de la administración fiduciaria de los recursos de todos los fondos de inversiones para el desarrollo regional, o la propia financiera si ha asumido su administración, podrán colocar dinero en préstamo para la ejecución de los programas y proyectos y contratar empréstitos internos y externos con el fin de proveer recursos para los fondos de inversiones, en los términos que establezcan los respectivos consejos regionales de planificación. Los contratos de empréstito que se celebren conforme al inciso anterior requerirán además de la autorización de los respectivos consejos regionales de planificación, el cumplimiento de los requisitos previstos para los contratos de empréstito de la Nación en el Decreto 222 de 1983 (68) o en las normas que lo sustituyan o reformen.

Parágrafo TRANSITORIO

- Para efectos de lo previsto en el inciso primero del presente artículo, el Banco de la República transferirá los recursos correspondientes a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter, y cederá a ésta los contratos de administración fiduciaria que haya celebrado con las entidades bancarias o financieras oficiales que hayan señalado los consejos regionales de planificación. CAPITULO IV. DE LAS INVERSIONES, EL ENCAJE Y LAS UTILIDADES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 1991