Art. 7.° La junta dispondrá que se lleven por la direccion del crédito nacional, en un libro ausiliar, las cuentas corrientes que siguen : 1. a Con los banqueros de la Union por los fondos que se remitan para la amortizacion de la deuda esterior ; 2. a La relativa al empréstito contratado en Lóndres para la apertura del camino de Buenaventura, en relacion con las remesas a los acreedores estranjeros ; 3. a Con la misma empresa por los fondos remitidos a su caja, i abono hecho por la compañía en vales de acciones ; 4. a La de fondos recaudados para la caja de amortizacion, con destino a la deuda interior, en relacion con los pagos efectuados, cuyos datos se suministrarán mensualmente por la tesorería general, partiendo de los resultados jenerales que arrojen las cuentas hasta 31 del presente mes. Las aduanas darán avisos mensuales a la direccion del crédito nacional de las amortizaciones de vales flotantes de 5. a clase, partiendo de los resultados jenerales que arroje el balance en el mes citado.
Decreto 18660829 de 1866 →Vigente
Artículo 7
Decreto 18660829 de 1866 · sobre emisión de órdenes de pago a cargo de la caja de amortización i mandando abrir algunas cuentas corrientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.