El presente Título, establece los procedimientos administrativos para el decomiso de las mercancías, la determinación e imposición de sanciones, la formulación de liquidaciones oficiales, la declaratoria de incumplimiento y la efectividad de garantías, suspensión de beneficios y cancelación de la autorización al operador económico autorizado (OEA) y la verificación de origen de mercancías, los cuales se surtirán de conformidad con las siguientes disposiciones.
Los actos administrativos, oficios, actas y demás documentos que emita la autoridad aduanera en desarrollo del proceso sancionatorio, de aprehensión y decomiso de mercancías, liquidaciones oficiales, ejecución de acciones de control, recursos, podrán ser suscritos mediante firma electrónica o firma digital, teniendo para todos los efectos plena validez legal.