Los remitentes de encomiendas con valores declarados deben acompañarlas, fuera del respectivo boletín de expedición, de una declaración por duplicado en la cual se expresarán el lugar de origen, nombre del destinatario, lugar de destino, forma como se hace el envío (paquete, saco, caja, etc.), número de bultos de que consta, peso bruto de cada uno y peso neto si se creyera conveniente; números con que van marcadas las encomiendas, especies que las constituyen, valor, de las mismas y eventualmente bajo qué póliza de seguro se hace el envío, número y clase de los sellos que lleva y fecha de introducción. De dichas relaciones, una firmada por el remitente quedará en la oficina y la otra se devolverá al introductor con el recibo de la oficina.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 22
Los Remitentes De Encomiendas Con Valores Declarados Deben Acompañarlas, Fuera Del Respectivo Boletín De Expedición, De Una Declaración Por Duplicado En La Cual Se Expresarán El Lugar De Origen, Nombre Del Destinatario, Lugar De Destino, Forma Como Se Hace El Envío (Paquete, Saco, Caja, Etc
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.