Micelio

Artículo 74

Medidas De Control

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas de control. El Ministerio de Comunicaciones mantendrá un estado de cuenta actualizado respecto de las contraprestaciones que los distintos operadores de servicios y actividades hubieren realizado para el cumplimiento de sus obligaciones. Dicho organismo se abstendrá de realizar cualquier procedimiento relacionado con la concesión cuando los operadores de servicios o de actividades de telecomunicaciones, ya sean de naturaleza pública o privada, no se encuentren cumplidos en el pago de las contraprestaciones a su cargo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 67 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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