Micelio

Artículo 2.2.1.17.1.4

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información del Registro Único de alcohol potable y no potable. Los sujetos obligados al registro deberán reportar a través de SIANCO la siguiente información:

1.

Información General

Tipo de Persona (Natural o Jurídica).

Nombre de la persona natural o razón social.

Número de Identificación: cédula de ciudadanía, NIT, cédula de extranjería.

Nombre del representante legal.

Fotocopia de Identificación del representante legal.

Fotocopia del Registro Único Tributario.

Los sujetos obligados al registro deberán estar legalmente constituidos y la Federación Nacional de Departamentos verificará esta situación mediante la consulta del certificado de existencia y representación legal en el RUES.

Calidad en que actúa: productor, importador, comercializadores o distribuidores, o transformador.

Dirección y teléfono del domicilio principal.

Dirección y teléfono de las agencias y sucursales.

Dirección de las bodegas, planta de producción o transformación y/o recinto de almacenamiento, según corresponda.

Correo electrónico.

2.

Información de los productos

Nombre del producto(s).

Fotocopia de la ficha de datos técnicos del producto indicando sus características.

Tipo de Alcohol (potable o no potable)

Identificación (nombre o referencia) del alcohol potable o no potable que se importa, introduce, produce, comercializa o transforma.

En el caso de alcohol no potable o desnaturalizado: lugar de desnaturalización y sustancias desnaturalizantes.

Origen del alcohol (producido, introducido, importado) y destinación del mismo (almacenamiento, distribución, venta, compra o transformación).

En caso de que el comercializador sea también productor-transformador, importador-transformador o transformador que utilizan en su proceso de producción como materia prima el alcohol potable o no potable se deberá indicar:

Producto final en el que se utiliza.

Cantidades estimadas requeridas para un mes de producción.

Parágrafo 1

En caso de ser necesaria, la actualización de la información descrita en este artículo debe ser adelantada por el sujeto obligado.

Parágrafo 2

Los departamentos, no podrán exigir documentos o requisitos adicionales a los establecidos en el presente decreto.

Parágrafo 3

Cuando los sujetos, objeto de este Decreto, dentro de su actividad empleen alcohol que requiera registros y/o permisos especiales del INVIMA o de cualquier otra autoridad, este deberá acreditarlos ante SIANCO y los mismos deberán estar vigentes al momento de la solicitud de registro.

Hasta tanto se logre la interoperabilidad entre los sistemas SIANCO y el INVIMA los sujetos obligados deberán acreditar los registros a través de SIANCO

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015