El levantamiento del secuestro, según lo dispuesto en el artículo que precede, no es obstáculo para que se practique el avalúo y se rematen los bienes, si así lo pide el ejecutante, afirmando que tiene datos para creer que son del ejecutado.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 843
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.