Micelio

Artículo 2

Para La Liquidación De Las Tarifas Por "servicios A Las Embarcaciones En Puerto" Y "servicios A La Carga", Para Cargamentos De Importación, Tránsito Internacional Y Transitoria, La Empresa Tomará La Modalidad Que Más Le Convenga A Ella, Bien Se Trate De Tonelada Peso O Tonelada Volumen

Decreto 133 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo numero 031 de diciembre 17 de 1986, originario de la Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia "Colpuertos".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la liquidación de las tarifas por "servicios a las embarcaciones en puerto" y "servicios a la carga", para cargamentos de importación, tránsito internacional y transitoria, la Empresa tomará la modalidad que más le convenga a ella, bien se trate de tonelada peso o tonelada volumen. Sin embargo, para la liquidación de los "servicios a las embarcaciones en puerto", la Empresa tomará por regla general la liquidación de los fletes por parte del naviero, siempre y cuando dicha liquidación esté acorde con el sistema métrico decimal, pues de no estarla se llevarán a cabo las conversiones de unidades en cuanto peso o volumen como se establece en el

Parágrafo

del presente artículo. El servicio de cargue o descargue de camiones, vagones, similares y manejo terrestre, utilización de instalaciones y vigilancia portuaria, se liquidará sobre la base de tonelada peso de mil (1.000) kilogramos. Para los cargamentos de exportación, cabotaje, fluvial y local, se tomará como base de liquidación la tonelada de mil (1.000) kilogramos.

Parágrafo

Para efectos de llevar a cabo las conversiones de unidades en cuanto a peso o volumen, se procederá así: - Liquidación al peso: a) Si la liquidación del descargue es al peso y en el conocimiento de embarque se declaran toneladas métricas de mil (1.000) kilogramos, se cobrará el descargue sobre la cantidad de toneladas métricas declaradas sin efectuar conversión. b) Si la liquidación del descargue es al peso y en el conocimiento de embarque se declaran toneladas cortas (americanas), o toneladas largas (inglesas), se convertirán a kilogramos, utilizando las siguientes equivalencias

1.

Tonelada corta (americana) igual a 907.185 kilogramos.

2.

Tonelada larga (inglesa) igual a 1.016.05 kilogramos.

3.

Una libra igual a 0,45359 kilogramos. - Liquidación al volumen

a)

Si la liquidación del descargue es al volumen y en el conocimiento de embarque se declaran metros cúbicos, Puertos de Colombia, cobrará el descargue sobre la cantidad de metros cúbicos declarados sin efectuar conversiones.

b)

Si la liquidación del descargue es al volumen y en el conocimiento de embarque se declaran pies cúbicos, para llevarlo a metros cúbicos se debe utilizar el equivalente de un (1) metro cúbico igual a 35.315 pies cúbicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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