El Banco de la República procederá a entregar al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, la suma de que trata el articulo precedente, la que será tomada de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública en dicha institución bancaria, de que trata el artículo 3° del Decreto 3136 de 1956.
El Director del S. E. M. elaborará los presupuestos parciales detallados, que someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública, previo concepto del Consejo Asesor del S. E. M., debiendo remitir copia de los mismos a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.