Micelio

Artículo 2

Decreto 553 de 1957 · Por el cual se destina una partida para el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República procederá a entregar al Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, la suma de que trata el articulo precedente, la que será tomada de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública en dicha institución bancaria, de que trata el artículo 3° del Decreto 3136 de 1956.

Parágrafo

El Director del S. E. M. elaborará los presupuestos parciales detallados, que someterá a la aprobación del Ministerio de Salud Pública, previo concepto del Consejo Asesor del S. E. M., debiendo remitir copia de los mismos a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 553 de 1957