Micelio

Artículo 39

Enumeración

Decreto 2584 de 1993 · por el cual se modifica el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enumeración. Constituyen faltas contra el ejercicio de la profesión las siguientes

1.

Tratar a los superiores, subalternos y compañeros o al público en forma descortés e impropia o empleando vocabulario soez o adoptar modales no acordes con las buenas costumbres y el respeto debido.

2.

Faltarle al respeto y a la consideración a miembros de otros cuerpos de la fuerza pública, organismos de seguridad o funcionarios del Estado a los cuales se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones.

3.

Usar indebida o irreglamentariamente prendas, condecoraciones, distintivos, uniformes o descuidar su correcta presentación o concurrir en traje de uniforme, fuera de los actos del servicio a lugares que no estén de acuerdo con la categoría policial.

4.

Promover o intervenir en establecimientos públicos o abiertos al público en actividades prohibidas por las leyes o los reglamentos.

5.

No asistir oportunamente a un servicio, sin causa justificada o concurrir a él en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que producen dependencia física o psíquica.

6.

Consumir durante el servicio bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica.

7.

Conocido el hecho, no presentarse dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público, en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo a órdenes, planes, o convocatoria pública por parte de los superiores.

8.

Ausentarse sin permiso ni causa justificada del lugar de facción o sitio donde presta su servicio.

9.

Eludir la prestación del servicio sin causa justificada.

10.

No entregar los elementos recibidos para la prestación del servicio en la forma y tiempo señalados en los reglamentos y órdenes.

11.

Conducir vehículos, o pilotear naves o aeronaves de la Institución u operar material o elementos técnicos de dotación oficial, sin poseer la respectiva licencia o autorización o aún teniéndola si con ello se contravienen los reglamentos, las órdenes o normas sobre circulación, navegación o manejo.

12.

Violar las disposiciones penales o del Estatuto de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o demás normas relacionadas con la materia.

13.

Dar lugar a justificadas quejas por parte de los ciudadanos por su comportamiento negligente o arbitrario dentro o fuera del servicio.

14.

Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos legalmente autorizados.

15.

Respecto de las órdenes

a)

Mostrar sin motivo legítimo, manifiesta inconformidad con las órdenes relacionadas con el servicio.

b)

Incumplir, modificar o introducir cambios sin causa justificada a las órdenes o instrucciones relativas al servicio.

c)

Ejecutar con negligencia o tardanza las órdenes o actividades relacionadas con el servicio.

16.

No informar los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior, por razón del cargo o servicio o hacerlo con retardo.

17.

No registrar en los libros o documentos los hechos y novedades a que se está obligado por razón del servicio, cargo o función.

18.

Violar la reserva profesional en asuntos de que se tenga conocimiento por razón del cargo o función o demostrar descuido en el manejo de la información clasificada o de uso exclusivo de la Policía Nacional.

19.

Omitir información al superior sobre la comisión de un delito investigable de oficio o de falta disciplinaria, que comprometa la responsabilidad del Estado o ponga en serio peligro el prestigio y la moral institucional.

20.

Inducir por cualquier medio a otras personas a error u omitir información, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio.

21.

Conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones sin causa justificada o autorización sobre asuntos de la Institución que afectan la disciplina y la moral o pongan en peligro la integridad de sus miembros.

22.

Respecto de documentos que puedan servir de prueba

a)

Omitir la verdad o consignar hechos contrarios a la misma.

b)

Sustituir, alterar, mutilar, destruir, ocultar, desaparecer o falsificarlos.

c)

Utilizarlos ilegalmente, para realizar actos en contra de la Institución o de sus miembros.

d)

Utilizarlos fraudulentamente para ingresar o permanecer dentro de la Institución.

23.

Dar lugar por negligencia o imprevisión a la pérdida o extravío de documentos de identidad policial y no informar al superior de esta novedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho.

24.

Negar injustificadamente al superior la cooperación o el apoyo necesario para la prestación del servicio.

25.

No instruir debida y oportunamente a los subalterno, acerca de la observancia de los reglamentos y órdenes relacionadas con la prestación del servicio, cuando se está obligado a ello por razón del cargo o función.

26.

Desautorizar, interferir o desobedecer sin causa justa, decisiones que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, asuma cualquier miembro de la Policía Nacional en relación con el servicio.

27.

Omitir o negar el conducto regular.

28.

Presionar, comprometer o inducir al subalterno para que oculte una falta o delito o presente reclamaciones injustificadas o irreglamentarias.

29.

Incumplir, modificar, sin estar autorizados para ello, eludir o retardar la ejecución de una sanción, bien sea por el sancionado o por quien se encuentre encargado de vigilar su cumplimiento.

30.

No ejercer con el debido celo y oportunidad las atribuciones disciplinarias, conforme al presente reglamento.

31.

Proceder con negligencia o parcialidad en la aplicación de los estímulos o correctivos.

32.

Permitir la prescripción de la acción disciplinaria, penal o administrativa.

33.

Eludir responsabilidades que penal o legalmente le están adscritas, por razón del cargo o función o disculpar al subalterno por la comisión de faltas contrariando la realidad de los hechos.

34.

Obstaculizar o negar la cooperación necesaria en las investigaciones que adelante la Procuraduría General de la Nación, el Comisionado Nacional para la Policía o cualquier otra autoridad administrativa o judicial.

35.

Aprovechar la autoridad del cargo o del grado para obtener de los subalternos o de los particulares dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio en favor propio o de terceros.

36.

Recurrir a personas ajenas a la institución para obtener prebendas de orden personal con perjuicio para el servicio.

37.

Exigir, recibir o inducir la entrega para sí o para un tercero, directa o indirectamente de bienes o cualquier beneficio, para ejecutar, facilitar, retardar u omitir un acto propio o contrario a sus funciones y deberes o por la compra de bienes o servicios para la Policía Nacional.

38.

Obtener por sí o por interpuesta persona incremento patrimonial con violación de la ley o los reglamentos.

39.

Violar las normas del régimen de contratación, fiscal o contable y las demás disposiciones sobre la materia.

40.

Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional o de los de carácter particular puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas

a)

Retención o apropiación.

b)

Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo y control.

c)

Usarlos en beneficio propio o de terceros.

d)

Darles aplicación o uso diferentes.

e)

Extraviarlos, perderlos, dañarlos o desguazarlos.

f)

Entregarlos a personas distintas a su verdadero dueño.

g)

Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño.

41.

Violar las normas contenidas en el manual de instrucción, el reglamento de régimen interno y demás disposiciones que rigen la actividad académica.

42.

Realizar o promover actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que le corresponde a la Policía Nacional.

43.

Permitir o dar lugar intencionalmente, por negligencia o imprevisión a la fuga de persona capturada detenida o condenada de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o demorar injustificadamente la conducción de capturados o detenidos a su lugar de destino o no ponerlos a órdenes de la autoridad competente dentro del término legal establecido.

44.

Proceder con negligencia o desinterés en las obligaciones relacionadas con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando.

45.

Tolerar, cohonestar o participar directa o indirectamente en la producción, comercialización, transporte y consumo de sustancias que producen dependencia física o psíquica o sus precursores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-675/99ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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