Micelio

Artículo 39

Enumeración

Decreto 2584 de 1993 · por el cual se modifica el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enumeración. Constituyen faltas contra el ejercicio de la profesión las siguientes

1.

Tratar a los superiores, subalternos y compañeros o al público en forma descortés e impropia o empleando vocabulario soez o adoptar modales no acordes con las buenas costumbres y el respeto debido.

2.

Faltarle al respeto y a la consideración a miembros de otros cuerpos de la fuerza pública, organismos de seguridad o funcionarios del Estado a los cuales se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones.

3.

Usar indebida o irreglamentariamente prendas, condecoraciones, distintivos, uniformes o descuidar su correcta presentación o concurrir en traje de uniforme, fuera de los actos del servicio a lugares que no estén de acuerdo con la categoría policial.

4.

Promover o intervenir en establecimientos públicos o abiertos al público en actividades prohibidas por las leyes o los reglamentos.

5.

No asistir oportunamente a un servicio, sin causa justificada o concurrir a él en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que producen dependencia física o psíquica.

6.

Consumir durante el servicio bebidas embriagantes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica.

7.

Conocido el hecho, no presentarse dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público, en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo a órdenes, planes, o convocatoria pública por parte de los superiores.

8.

Ausentarse sin permiso ni causa justificada del lugar de facción o sitio donde presta su servicio.

9.

Eludir la prestación del servicio sin causa justificada.

10.

No entregar los elementos recibidos para la prestación del servicio en la forma y tiempo señalados en los reglamentos y órdenes.

11.

Conducir vehículos, o pilotear naves o aeronaves de la Institución u operar material o elementos técnicos de dotación oficial, sin poseer la respectiva licencia o autorización o aún teniéndola si con ello se contravienen los reglamentos, las órdenes o normas sobre circulación, navegación o manejo.

12.

Violar las disposiciones penales o del Estatuto de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o demás normas relacionadas con la materia.

13.

Dar lugar a justificadas quejas por parte de los ciudadanos por su comportamiento negligente o arbitrario dentro o fuera del servicio.

14.

Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos legalmente autorizados.

15.

Respecto de las órdenes

a)

Mostrar sin motivo legítimo, manifiesta inconformidad con las órdenes relacionadas con el servicio.

b)

Incumplir, modificar o introducir cambios sin causa justificada a las órdenes o instrucciones relativas al servicio.

c)

Ejecutar con negligencia o tardanza las órdenes o actividades relacionadas con el servicio.

16.

No informar los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior, por razón del cargo o servicio o hacerlo con retardo.

17.

No registrar en los libros o documentos los hechos y novedades a que se está obligado por razón del servicio, cargo o función.

18.

Violar la reserva profesional en asuntos de que se tenga conocimiento por razón del cargo o función o demostrar descuido en el manejo de la información clasificada o de uso exclusivo de la Policía Nacional.

19.

Omitir información al superior sobre la comisión de un delito investigable de oficio o de falta disciplinaria, que comprometa la responsabilidad del Estado o ponga en serio peligro el prestigio y la moral institucional.

20.

Inducir por cualquier medio a otras personas a error u omitir información, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio.

21.

Conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones sin causa justificada o autorización sobre asuntos de la Institución que afectan la disciplina y la moral o pongan en peligro la integridad de sus miembros.

22.

Respecto de documentos que puedan servir de prueba

a)

Omitir la verdad o consignar hechos contrarios a la misma.

b)

Sustituir, alterar, mutilar, destruir, ocultar, desaparecer o falsificarlos.

c)

Utilizarlos ilegalmente, para realizar actos en contra de la Institución o de sus miembros.

d)

Utilizarlos fraudulentamente para ingresar o permanecer dentro de la Institución.

23.

Dar lugar por negligencia o imprevisión a la pérdida o extravío de documentos de identidad policial y no informar al superior de esta novedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho.

24.

Negar injustificadamente al superior la cooperación o el apoyo necesario para la prestación del servicio.

25.

No instruir debida y oportunamente a los subalterno, acerca de la observancia de los reglamentos y órdenes relacionadas con la prestación del servicio, cuando se está obligado a ello por razón del cargo o función.

26.

Desautorizar, interferir o desobedecer sin causa justa, decisiones que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, asuma cualquier miembro de la Policía Nacional en relación con el servicio.

27.

Omitir o negar el conducto regular.

28.

Presionar, comprometer o inducir al subalterno para que oculte una falta o delito o presente reclamaciones injustificadas o irreglamentarias.

29.

Incumplir, modificar, sin estar autorizados para ello, eludir o retardar la ejecución de una sanción, bien sea por el sancionado o por quien se encuentre encargado de vigilar su cumplimiento.

30.

No ejercer con el debido celo y oportunidad las atribuciones disciplinarias, conforme al presente reglamento.

31.

Proceder con negligencia o parcialidad en la aplicación de los estímulos o correctivos.

32.

Permitir la prescripción de la acción disciplinaria, penal o administrativa.

33.

Eludir responsabilidades que penal o legalmente le están adscritas, por razón del cargo o función o disculpar al subalterno por la comisión de faltas contrariando la realidad de los hechos.

34.

Obstaculizar o negar la cooperación necesaria en las investigaciones que adelante la Procuraduría General de la Nación, el Comisionado Nacional para la Policía o cualquier otra autoridad administrativa o judicial.

35.

Aprovechar la autoridad del cargo o del grado para obtener de los subalternos o de los particulares dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio en favor propio o de terceros.

36.

Recurrir a personas ajenas a la institución para obtener prebendas de orden personal con perjuicio para el servicio.

37.

Exigir, recibir o inducir la entrega para sí o para un tercero, directa o indirectamente de bienes o cualquier beneficio, para ejecutar, facilitar, retardar u omitir un acto propio o contrario a sus funciones y deberes o por la compra de bienes o servicios para la Policía Nacional.

38.

Obtener por sí o por interpuesta persona incremento patrimonial con violación de la ley o los reglamentos.

39.

Violar las normas del régimen de contratación, fiscal o contable y las demás disposiciones sobre la materia.

40.

Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional o de los de carácter particular puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas

a)

Retención o apropiación.

b)

Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo y control.

c)

Usarlos en beneficio propio o de terceros.

d)

Darles aplicación o uso diferentes.

e)

Extraviarlos, perderlos, dañarlos o desguazarlos.

f)

Entregarlos a personas distintas a su verdadero dueño.

g)

Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño.

41.

Violar las normas contenidas en el manual de instrucción, el reglamento de régimen interno y demás disposiciones que rigen la actividad académica.

42.

Realizar o promover actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que le corresponde a la Policía Nacional.

43.

Permitir o dar lugar intencionalmente, por negligencia o imprevisión a la fuga de persona capturada detenida o condenada de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o demorar injustificadamente la conducción de capturados o detenidos a su lugar de destino o no ponerlos a órdenes de la autoridad competente dentro del término legal establecido.

44.

Proceder con negligencia o desinterés en las obligaciones relacionadas con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando.

45.

Tolerar, cohonestar o participar directa o indirectamente en la producción, comercialización, transporte y consumo de sustancias que producen dependencia física o psíquica o sus precursores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-675/99ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2584 de 1993