Articulo 265 . BIENES POSEÍDOS EN EL PAÍS. Se entienden poseídos dentro del país
Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.
Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo, cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.
Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.