Micelio

Artículo 371

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DERECHOS DEL PROCESADO EN SU DEFENSA. El procesado podrá directamente solicitar pruebas, interponer recursos, desistir, solicitar la excarcelación, los subrogados penales, actuar en las diligencias e intervenir en el proceso en todos los casos que autorice la ley. Cuando existan peticiones contradictorias entre el procesado y su defensor, prevalecerán estas últimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2550 de 1988