º. Una vez emitidos los "Bonos Agrarios, Ley 30 de 1988", de que trata este Decreto, la Dirección del Tesoro Nacional hará entrega de ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por conducto del Banco de la República u otras instituciones financieras.
La actuación del Banco de la República o de otras instituciones financieras en la expedición y entrega material de los bonos de que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el efecto imparta el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.