Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1220 de 1994 · Por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública de la Nación, denominados "Bonos Agrarios Ley 30 de 1988" hasta por la suma de $24.145.696.000, y se fijan las condiciones financieras y de colocación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Una vez emitidos los "Bonos Agrarios, Ley 30 de 1988", de que trata este Decreto, la Dirección del Tesoro Nacional hará entrega de ellos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, por conducto del Banco de la República u otras instituciones financieras.

Parágrafo

La actuación del Banco de la República o de otras instituciones financieras en la expedición y entrega material de los bonos de que trata este artículo a los beneficiarios de los mismos, estará subordinada a las instrucciones que para el efecto imparta el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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