El Estado está obligado a proteger y acompañar a las semillas de vida integralmente, asegurando de manera prioritaria su permanencia en los territorios ancestrales de origen o en los entornos donde se encuentren con el propósito de salvaguardar la transmisión de los sistemas de conocimiento y la espiritualidad, en el marco de la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio y las formas de cuidado colectivo garantizando su integridad física y espiritual.
Decreto 981 de 2026 →Vigente
Artículo 14
Garantías De La Niñez En Familia Y Comunidad
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.