Artículo segundo. La Gobernación del Valle del Cauca fijará las precisas funciones de la destinación de dichos lotes y dará las autorizaciones del caso para otorgar la correspondiente escritura pública.
Decreto 1856 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1856 de 1953 · Por el cual se concede una autorización al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.