Art. 41. Cuando practicadas todas las diligencias para el cobro ejecutivo de una multa se declarare insolvente al deudor, la multa se conmutará en arresto á razón de un día de arresto por cada peso en oro de multa. Esta conmutación se hará por el alcalde del respectivo Distrito, para lo cual se le pasará la noticia del caso por el empleado encargado del cobro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.