Micelio

Artículo 25

º Son Funciones De La Subdireccion De Informatica: A) Asesorar A Las Demás Subdirecciones En La Elaboración Y Estandarización De Los Manuales De Funcionamiento, Guías De Supervisión Y Formas, De Uso De La Dirección; B) Diseñar, Aprobar Y Llevar El Control De Los Formularios Que Utilice La Dirección General; C) Establecer Normas Técnicas Sobre Los Sistemas De Archivo Y Disposición De Documentos; D) Coordinar La Labor De Procesamiento De Datos De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Elaborar O Aprobar Los Programas De Computador Y Emitir Su Concepto Sobre La Conveniencia Y Especificaciones Técnicas De Los Equipos De Cómputo A Adquirir O Arrendar

Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SON FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE INFORMATICA

a)

Asesorar a las demás subdirecciones en la elaboración y estandarización de los manuales de funcionamiento, guías de supervisión y formas, de uso de la Dirección;

b)

Diseñar, aprobar y llevar el control de los formularios que utilice la Dirección General;

c)

Establecer normas técnicas sobre los sistemas de archivo y disposición de documentos;

d)

Coordinar la labor de procesamiento de datos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, elaborar o aprobar los programas de computador y emitir su concepto sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto será requisito indispensable y suficiente para la compra o arrendamiento de equipos y programas de computador con destino a la Dirección de Impuestos y reemplaza el de la Comisión Nacional de Sistemas;

e)

Establecer normas e instrucciones para el procesamiento y control de la información en las unidades de control de gestión y sistemas de las administraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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