°. Condiciones de la delegación. El Instituto podrá delegar funciones para un determinado sector territorial, regional, departamental o municipal, o para todo el país. En el acto por el cual la Junta Directiva haga la delegación, deberán determinarse taxativamente la función o funciones que se delegan, especificando las formalidades y requisitos que exige su ejercicio y un término de vigencia de la respectiva delegación. De la misma manera se establecerá en el acto de la delegación que los ingresos que la entidad delegataria adquiera en el ejercicio de la función delegada, pasan a formar parte de su patrimonio propio o del patrimonio del Instituto en las proporciones que en el mismo acto se establezcan. La entidad delegataria por el mismo hecho de la delegación, asume la responsabilidad por el adecuado cumplimiento de todas y cada una de las actividades inherentes a las funciones que se delegan. Así mismo rendirá informes de su gestión ante la Gerencia General del Instituto, cuando ella lo requiera. La entidad delegataria ejercerá las funciones que se le deleguen, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia y coordinando sus labores con el In.
Decreto 842 de 1969 →Vigente
Artículo 7
Condiciones De La Delegación
Decreto 842 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.