°. Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos). De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al IVA causado en la venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 47.07, el cual se genera cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el ciento por ciento (100%) por las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.
Para efectos de este artículo se consideran empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario, RUT, bajo los códigos 1701, 1702 y 1709, respectivamente, de la Resolución número 139 de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique o sustituya.
La importación de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.
La venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07 por parte de una empresa de fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III del Estatuto Tributario.
Cuando el vendedor de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07 sea un Contribuyente que tenga la calidad de Grande según la Resolución número 041 de 2014 expedida por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique o sustituya, no se aplicará la retención del 100% de que trata el inciso 2° del presente artículo. En dichos casos se aplicarán las normas generales de retención en la fuente del IVA.