Facúltase al Director de la Banda Nacional de Bogotá para clasificar el personal de dicho Cuerpo, atendiendo no sólo a la importancia del instrumento sino también a las aptitudes y conocimientos teóricos y prácticos de cada Músico, y a su aprovechamiento en las clases que deben dictarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 272 de 17 de marzo de 1913. Es entendido que la facultad de que se trata no autoriza al Director de la Banda para aumentar o disminuir el personal de ella o el de las clases en que está dividida, según el ya citado artículo; y que las permutas de puestos que haga y los cambios que introduzca en el expresado personal en virtud de la presente autorización, no tendrán validez sin una exposición previa de las causas que haya habido para el cambio en cada caso, y sin el correspondiente nombramiento del Ministerio de Instrucción Pública. Comuníquese y publíquese.
Decreto 528 de 1919 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto 272 De 17 De Marzo De 1913
Decreto 528 de 1919 · Por el cual se concede una autorización al Director de la Banda Nacional de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.