Modifíquese el numeral 3 del artículo 6.4.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “3. Los bonos ordinarios que se vayan a colocar por oferta pública deberán ser inscritos en un sistema de negociación o una bolsa de valores con anterioridad a la misma. Estarán exceptuados de esta obligación los bonos que hagan parte de una emisión de Segundo Mercado, cuya inscripción será voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.3.2.1 del presente decreto, así como la emisión de bonos ordinarios por parte de los establecimientos de crédito que sean colocados mediante oferta privada, cuya inscripción y calificación también será voluntaria para su negociación en el mercado secundario”.
Decreto 1239 de 2024 →Vigente
Artículo 37
Modifíquese El Numeral 3 Del Artículo 6
Decreto 1239 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.