Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.4.14. Responsabilidad de los productores e importadores. Los productores e importadores de productos sujetos a reglamento técnico serán responsables por el cumplimiento, en todo momento, de las condiciones técnicas exigidas, independientemente de que hayan sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que evaluaron dichos productos, de acuerdo con el tipo de certificación emitida.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 52)