Programa de venta complementario. Si una parte o la totalidad de las acciones objeto del presente programa, no logran colocarse mediante el procedimiento previsto en el presente Decreto, el Fondo deberá presentar al Consejo de Ministros para su aprobación, a más tardar dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la culminación del martillo a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, una propuesta alterna orientada a culminar el proceso de venta de los mismos.
Decreto 814 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Decreto 814 de 1994 · Por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.