°. Modificación del artículo 1.2.1.19.1., y adición de un
al artículo 1.2.1.19.2., del Capítulo 19 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.2.1.19.1., y adiciónese un
al artículo 1.2.1.19.2., del Capítulo 19 Título 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: “Artículo 1.2.1.19.1. Sistema especial de determinación de la renta. Dentro del sistema ordinario y del sistema cedular de determinación del impuesto sobre la renta y complementario a que hace referencia el presente Decreto, debe entenderse incluido el sistema especial de comparación patrimonial”. “Artículo 1.2.1.19.2. Renta por comparación patrimonial. “
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas la renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada la adicionará como renta líquida gravable por comparación patrimonial a la cédula de rentas no laborales. La adición de la renta líquida gravable por comparación patrimonial no permite ningún tipo de renta exenta ni deducción”.