Micelio

Artículo 2.2.4.8.6

Sumatoria De Semanas En El Componente De Prima Media Del Pilar Contributivo

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sumatoria de semanas en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo . La Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, deberá solicitar al Componente Complementario de Ahorro Individual y/o al Fondo del Pilar de Ahorro Voluntario que corresponda, el traslado de la cantidad exacta de recursos que sean necesarios para que el afiliado acredite el número mínimo de semanas requerido para acceder a la prestación que solicita. Se aplicará la equivalencia de las semanas proporcionalmente hasta completar el número de semanas mínimo requerido para el acceso a la pensión de vejez o de las prestaciones de pago periódico del Pilar Contributivo a que haya lugar. La Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo realizará la imputación de las Semanas por el Componente Complementario de Ahorro Individual y/o Ahorro Voluntario en la historia laboral del afiliado únicamente hasta completar el mínimo de semanas exigido en el Sistema de Protección Social Integral para el reconocimiento de la pensión integral de vejez o la prestación de pago periódico solicitada, cuyo objeto sea la cobertura del riesgo de vejez. La Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, imputará las Semanas por el Componente Complementario de Ahorro Individual y/o Ahorro Voluntario al final de la historia laboral del afiliado. Las semanas calculadas a través de este sistema de equivalencias harán parte del Ingreso Base de Liquidación que se calcule en el Componente de Prima Media para la liquidación de la prestación.

Parágrafo

Las semanas equivalencia se aplican en el momento del reconocimiento y no hay lugar a retroactivo pensional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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