Sumatoria de semanas en el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo . La Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, deberá solicitar al Componente Complementario de Ahorro Individual y/o al Fondo del Pilar de Ahorro Voluntario que corresponda, el traslado de la cantidad exacta de recursos que sean necesarios para que el afiliado acredite el número mínimo de semanas requerido para acceder a la prestación que solicita. Se aplicará la equivalencia de las semanas proporcionalmente hasta completar el número de semanas mínimo requerido para el acceso a la pensión de vejez o de las prestaciones de pago periódico del Pilar Contributivo a que haya lugar. La Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo realizará la imputación de las Semanas por el Componente Complementario de Ahorro Individual y/o Ahorro Voluntario en la historia laboral del afiliado únicamente hasta completar el mínimo de semanas exigido en el Sistema de Protección Social Integral para el reconocimiento de la pensión integral de vejez o la prestación de pago periódico solicitada, cuyo objeto sea la cobertura del riesgo de vejez. La Administradora del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, imputará las Semanas por el Componente Complementario de Ahorro Individual y/o Ahorro Voluntario al final de la historia laboral del afiliado. Las semanas calculadas a través de este sistema de equivalencias harán parte del Ingreso Base de Liquidación que se calcule en el Componente de Prima Media para la liquidación de la prestación.
Las semanas equivalencia se aplican en el momento del reconocimiento y no hay lugar a retroactivo pensional.