Autoliquidación de cotizaciones Determinada la clasificación de conformidad con el artículo 24 del Decreto 1295 de 1994, los empleadores deberán autoliquidar la cotización a su cargo, mediante el diligenciamiento del formulario establecido para el efecto por la Superintendencia Bancaria. Estos formularios serán suministrados por las entidades administradoras de riesgos profesionales. En la Autoliquidación de cotizaciones se prescindirá de los centavos. Los formularios de Autoliquidación de cotizaciones se diligenciarán mensualmente. Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán acordar con los empleadores la recepción de esta información en medios magnéticos o sistemas automatizados.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán revisar, dentro del término previsto en el artículo 96 del Decreto 1295 de 1994, las autoliquidaciones de que trata el presente artículo. De determinarse diferencias, los ajustes correspondientes se incluirán en la cotización del mes siguiente a aquel en que sean liquidadas, con los intereses a que haya lugar.