Artículo único. Modifícase el artículo 3° del Decreto número 823 del presente año, en el sentido de que los sueldos de los Subalmacenistas de las obras del Colegio de Segunda Enseñanza de Ciénaga y de la Colonia de Vacaciones de Versalles, dependientes de las Zonas de Edificios Nacionales del Magdalena y del Valle, serán de $ 270 mensuales, a partir de la fecha de la creación de los mismos, o sea desde el 2 de marzo último.
Artículo 3
Del Decreto Número 823 Del Presente Año, En El Sentido De Que Los Sueldos De Los Subalmacenistas De Las Obras Del Colegio De Segunda Enseñanza De Ciénaga Y De La Colonia De Vacaciones De Versalles, Dependientes De Las Zonas De Edificios Nacionales Del Magdalena Y Del Valle, Serán De $ 270 Mensuales, A Partir De La Fecha De La Creación De Los Mismos, O Sea Desde El 2 De Marzo Último
Decreto 2511 de 1948 · por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 823 del presente año. (Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Edificios Nacionales).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.