Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 823 Del Presente Año, En El Sentido De Que Los Sueldos De Los Subalmacenistas De Las Obras Del Colegio De Segunda Enseñanza De Ciénaga Y De La Colonia De Vacaciones De Versalles, Dependientes De Las Zonas De Edificios Nacionales Del Magdalena Y Del Valle, Serán De $ 270 Mensuales, A Partir De La Fecha De La Creación De Los Mismos, O Sea Desde El 2 De Marzo Último

Decreto 2511 de 1948 · por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto número 823 del presente año. (Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Edificios Nacionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Modifícase el artículo 3° del Decreto número 823 del presente año, en el sentido de que los sueldos de los Subalmacenistas de las obras del Colegio de Segunda Enseñanza de Ciénaga y de la Colonia de Vacaciones de Versalles, dependientes de las Zonas de Edificios Nacionales del Magdalena y del Valle, serán de $ 270 mensuales, a partir de la fecha de la creación de los mismos, o sea desde el 2 de marzo último.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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