Micelio

Artículo 20

Son Deberes Del Bibliotecario: I

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Bibliotecario: I. Formar anualmente, bajo la dirección del Secretario, el catálogo de las obras de la Biblioteca. II. Tenerla abierta al servicio de la Facultad diariamente durante las horas que determine el Consejo Directivo. III. No permitir que se lleven fuera del recinto de la Biblioteca los libros u objetos pertenecientes a ésta.

Parágrafo 1

º Solamente a los Profesores podrá entregar libros el Bibliotecario, con orden superior expresa.

Parágrafo 2

º Ningún Profesor podrá retener obra alguna por más de tres meses. IV. Llevar dos libros de recibos en los cuales anotan: en el uno, las obras entregadas a los Profesores, y en el otro las dadas a los alumnos para consultar en el salón de lectura. Todos estos recibos deben ir firmados por el interesado, cancelados por el Bibliotecario a su devolución, y con las fechas de su entrega y devolución. V. Coleccionar y hacer empastar, de acuerdo con el Rector, los periódicos y revistas de importancia que reciba la Facultad. VI. Ayudar, a órdenes del Secretario, en el trabajo de escritorio de la Secretaría. CAPITULO VI De los Catedráticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1607 de 1923