Micelio

Artículo 184

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las atribuciones de los Alcaldes son las siguientes:

1.

Cuidar de que el Concejo se reúna oportunamente y desempeñe los deberes que le corresponden;

2.

Convocarlo a reuniones extraordinarias cuando un caso grave y urgente lo exija;

3.

Conceder licencia a los Concejales;

4.

Suministrar al Concejo los informes y datos que necesite para el buen desempeño de sus funciones;

5.

Inspeccionar con frecuencia los establecimientos públicos del Municipio; para que marchen con regularidad;

6.

Nombrar y remover libremente los empleados de su oficina;

7.

Conceder licencia a los empleados municipales, en los casos y especificados por la ley;

8.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor;

9.

Velar porque los empleados en el servicio municipal desempeñen oportuna y debidamente sus funciones;

10.

Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes a la buena marcha del Municipio, y con especialidad los de presupuestos de rentas y gastos en la época oportuna;

11.

Dar posesión de sus destinos a los empleados municipales, con las excepciones que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;

12.

Remitir al Gobernador, en los primeros ocho días de cada mes, los datos estadísticas del consumo de ganado mayor, lanar y de cerda;

13.

Dar en el mes de diciembre un informe al Prefecto de la Provincia o al Gobernador del Departamento, cuando no exista la entidad provincial, sobre la marcha de la Administración Pública en el Municipio, y las medidas que convenga tomar para mejorarla;

14.

Imponer multas hasta de veinte pesos, o arrestó hasta de seis días, a los que desobedezcan o no cumplan sus órdenes y a los que les falten al debido respeto;

15.

Sancionar u objetar los acuerdos expedidos por el Concejo;

16.

Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto y los reglamentos de contabilidad;

17.

Perseguir a los reos prófugos que haya en el Municipio;

18.

Nombrar los Corregidores en las fracciones en que esto deba tener lugar;

19.

Nombrar los empleados municipales, siempre que la designación no esté atribuida especialmente a otra autoridad;

20.

Coadyuvar activamente a las medidas que dicten los empleados de instrucción pública, y fomentar, en cuanto esté a su alcance, este ramo en el Municipio;

21.

Cuidar de que los archivos de las oficinas del Municipio se conserven en perfecto buen estado y arreglo, y

22.

Despachar, sin pérdida de tiempo, los exhortos y oficios que les dirijan las autoridades judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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