Artículo cuarto. Las dependencias del Despacho del Presidente de la República y del Departamento Administrativo, creado por el artículo anterior, estarán formadas por los cargos y con las asignaciones únicas que se expresan en seguida:
I. Despacho :
I. Despacho del Secretario General:
Despacho del Jefe:
Las asignaciones de los cargos de Oficiales Edecanes serán las correspondientes a sus grados y se pagaran con cargo a las apropiaciones de las respectivas Fuerzas, pero con cargo al Presupuesto de la Presidencia, recibirán además una prima mensual correspondiente al 50% del sueldo, como gastos de representación.