Micelio

Artículo 2

Establecer Un Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) Para Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: 8704319010 8704319090 8704221000 8704222000 8704229000 8704230000 8704319010 8704319090 8704321010 8704321090 8704322010 8704322090 8704329010 8704329090 8704900093 8704900094 8704900095 8704900099 Parágrafo

Decreto 1750 de 2011 · Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para las siguientes subpartidas arancelarias: 8704319010 8704319090 8704221000 8704222000 8704229000 8704230000 8704319010 8704319090 8704321010 8704321090 8704322010 8704322090 8704329010 8704329090 8704900093 8704900094 8704900095 8704900099

Parágrafo

El gravamen arancelario del 0% establecido en este artículo aplica exclusivamente para las importaciones que amparen "camiones cisterna".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1750 de 2011