Bonificación para la Asistencia Familiar. El Patrullero de Policía de la Policía Nacional, en servicio activo, tendrá derecho al reconocimiento y pago cada dos meses de una bonificación denominada “para la asistencia familiar”, la cual se liquidará sobre la asignación básica del uniformado, así
Casado o con unión marital de hecho el treinta por ciento (30%), más los porcentajes a que se tenga derecho conforme al literal c) de este artículo.
Viudos, con hijos habidos dentro del matrimonio o la unión marital de hecho por los que exista el derecho a devengarlo, el treinta por ciento (30%), más los porcentajes de que trata el literal c) del presente artículo.
Por el primer hijo el tres por ciento (3%) y un dos por ciento (2%) por el segundo hijo, sin que se sobrepase por este concepto del cinco por ciento (5%).
La solicitud de reconocimiento o aumento de la bonificación para la asistencia familiar deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes al hecho que la motive; las que se eleven con posterioridad al plazo antes fijado, tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de su presentación.
Esta bonificación no será computable para efectos salariales, prestacionales, pensionales o de asignación de retiro.