Micelio

Artículo 1

, Ordinal 2° (Capítulo 388, Artículo 4147), Hácese La Siguiente Distribución: Para Pagar Sobresueldo De Los Maestros Directores De Grupo De Las Escuelas Primarias Piloto, Inclusive El Director De Casa Escuela, Así: En Diez Meses, Febrero A Noviembre Inclusive: Escuela Primaria Piloto De Cúcuta

Decreto 1565 de 1959 · Por el cual se distribuye una partida

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la partida asignada en el Decreto número 0193 de 28 de enero de 1959, artículo 1°, ordinal 2° (Capítulo 388, artículo 4147), hácese la siguiente distribución: Para pagar sobresueldo de los maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto, inclusive el Director de casa escuela, así: En diez meses, febrero a noviembre inclusive: Escuela Primaria Piloto de Cúcuta. Para el Director de la Escuela y cinco maestros a $100.00 mensuales cada uno $ 600.00 6.000.00 Escuela Primaria Piloto de Barranquilla. Para la Directora de la Escuela y cinco maestras a $100.00 mensuales cada una 600.00 6.000.00 Escuela Primaria Piloto de Cali Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 7.000.00 Escuela Primaria Piloto de Popayán. Para la Directora de la Escuela y cinco maestras a $100.00 mensuales cada una 600.00 6.000.00 Escuela Primaria Piloto de Pasto Para la Directora de la escuela y seis maestras a $100.00 mensuales cada una 700.00 7.000.00 Escuela Primaria Piloto de Bucaramanga. Para el Director de la escuela y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno $ 700.00 7.000.00 Escuela Primaria Piloto de Medellín Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 7.000.00 $ 4.600.00 46.000.00 En ocho meses, abril a noviembre inclusive: Escuela Primaria Piloto de Santa Marta. Para la Directora y seis maestras, a $100.00 mensuales cada una 700.00 5.600.00 Escuela Primaria Piloto de Neiva. Para el director y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 5.600.00 $ 1.400.00 57.200.00 En siete meses, mayo a noviembre inclusive: Escuela Primaria Piloto de Ibagué. Para el Director y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 4.200.00 Total $ 66.300.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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