Artículo primero. De la partida asignada en el Decreto número 0193 de 28 de enero de 1959, artículo 1°, ordinal 2° (Capítulo 388, artículo 4147), hácese la siguiente distribución: Para pagar sobresueldo de los maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto, inclusive el Director de casa escuela, así: En diez meses, febrero a noviembre inclusive: Escuela Primaria Piloto de Cúcuta. Para el Director de la Escuela y cinco maestros a $100.00 mensuales cada uno $ 600.00 6.000.00 Escuela Primaria Piloto de Barranquilla. Para la Directora de la Escuela y cinco maestras a $100.00 mensuales cada una 600.00 6.000.00 Escuela Primaria Piloto de Cali Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 7.000.00 Escuela Primaria Piloto de Popayán. Para la Directora de la Escuela y cinco maestras a $100.00 mensuales cada una 600.00 6.000.00 Escuela Primaria Piloto de Pasto Para la Directora de la escuela y seis maestras a $100.00 mensuales cada una 700.00 7.000.00 Escuela Primaria Piloto de Bucaramanga. Para el Director de la escuela y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno $ 700.00 7.000.00 Escuela Primaria Piloto de Medellín Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 7.000.00 $ 4.600.00 46.000.00 En ocho meses, abril a noviembre inclusive: Escuela Primaria Piloto de Santa Marta. Para la Directora y seis maestras, a $100.00 mensuales cada una 700.00 5.600.00 Escuela Primaria Piloto de Neiva. Para el director y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 5.600.00 $ 1.400.00 57.200.00 En siete meses, mayo a noviembre inclusive: Escuela Primaria Piloto de Ibagué. Para el Director y seis maestros, a $100.00 mensuales cada uno 700.00 4.200.00 Total $ 66.300.00
Decreto 1565 de 1959 →Vigente
Artículo 1
, Ordinal 2° (Capítulo 388, Artículo 4147), Hácese La Siguiente Distribución: Para Pagar Sobresueldo De Los Maestros Directores De Grupo De Las Escuelas Primarias Piloto, Inclusive El Director De Casa Escuela, Así: En Diez Meses, Febrero A Noviembre Inclusive: Escuela Primaria Piloto De Cúcuta
Decreto 1565 de 1959 · Por el cual se distribuye una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.