º. Exenciones. No se causará derecho alguno
Cuando la solicitud de inscripción o certificación sea formulada por el Juez de Menores o el funcionario de ejecuciones fiscales y en los procesos penales cuando la medida sea solicitada por el Ministerio Público.
Cuando en el acto, titulo o documento objeto de inscripción o certificación intervengan exclusivamente entidades públicas. Si contratan con ellas los particulares, éstos pagarán la totalidad de los derechos que se causen.
Para los electos del presente artículo, son entidades públicas: la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios y los Establecimientos Públicos.