Micelio

Artículo 6

Exenciones

Decreto 2936 de 1978 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Exenciones. No se causará derecho alguno

1.

Cuando la solicitud de inscripción o certificación sea formulada por el Juez de Menores o el funcionario de ejecuciones fiscales y en los procesos penales cuando la medida sea solicitada por el Ministerio Público.

2.

Cuando en el acto, titulo o documento objeto de inscripción o certificación intervengan exclusivamente entidades públicas. Si contratan con ellas los particulares, éstos pagarán la totalidad de los derechos que se causen.

Parágrafo

Para los electos del presente artículo, son entidades públicas: la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios y los Establecimientos Públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2936 de 1978