°. El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado por los Decretos 946, 3818 y 4630 de 2008 y 1509 de 2009, quedará así: “Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación . El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009. El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos”.
Decreto 1975 de 2009 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 2° Del Decreto 2525 De 2005, Modificado Por Los Decretos 946, 3818 Y 4630 De 2008 Y 1509 De 2009, Quedará Así: “artículo 2°
Decreto 1975 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.