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Artículo 657

Formas De Notificación

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formas de notificación.Los requerimientos especiales aduaneros, el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, el auto que niegue total o parcialmente la práctica de pruebas, los actos administrativos que deciden de fondo y, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa deberán notificarse personalmente o por correo de conformidad con lo previstos en el presente decreto”.

La autoridad aduanera podrá notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Los actos que impulsen el trámite de los procesos se notificarán por estado.

Los autos comisorios y las resoluciones que ordenan un registro se notificarán por el funcionario que practica la diligencia.

Cuando, dentro de un proceso administrativo, el acto administrativo deba notificarse a varias personas, los términos comenzarán a correr a partir de la última notificación efectuada.

También se notificarán personalmente o por correo los actos administrativos que resuelvan una solicitud de revocatoria directa o los recursos de reposición y apelación.

Cuando el acto administrativo resultado de un procedimiento de una verificación de origen en la importación deba notificarse a varias personas, los términos correrán de manera independiente a partir de su notificación a cada uno de los interesados.

Parágrafo 1

En los procedimientos de verificación de origen en la importación, el requerimiento ordinario de verificación, el aviso de intención de negación del trato arancelario preferencial y la resolución de determinación de origen, se notificará por correo físico, por correo electrónico o a través de la autoridad aduanera competente al exportador o productor o autoridad competente del país de exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en el respectivo acuerdo. Agotados los anteriores medios, podrá notificarse a través del sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el término de diez (10) días.

Parágrafo 2

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá desarrollar a través de los servicios informáticos electrónicos un sistema de consulta en su sitio web, sobre el estado de los procesos administrativos que se adelanten ante la entidad

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 657. Formas de notificación. Los requerimientos especiales aduaneros, los actos administrativos que deciden de fondo y, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa, deberán notificarse personalmente o por correo.

La autoridad aduanera podrá notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

Los actos que impulsen el trámite de los procesos se notificarán por estado.

Los autos comisorios y las resoluciones que ordenan un registro se notificarán por el funcionario que practica la diligencia.

Cuando, dentro de un proceso administrativo, el acto administrativo deba notificarse a varias personas, los términos comenzarán a correr a partir de la última notificación efectuada.

También se notificarán personalmente o por correo los actos administrativos que resuelvan una solicitud de revocatoria directa o los recursos de reposición y apelación.

Cuando el acto administrativo resultado de un procedimiento de una verificación de origen en la importación deba notificarse a varias personas, los términos correrán de manera independiente a partir de su notificación a cada uno de los interesados.

Parágrafo 1

En los procedimientos de verificación de origen en la importación, el requerimiento ordinario de verificación, el aviso de intención de negación del trato arancelario preferencial y la resolución de determinación de origen, se notificará por correo físico, por correo electrónico o a través de la autoridad aduanera competente al exportador o productor o autoridad competente del país de exportación, sin perjuicio de lo dispuesto en el respectivo acuerdo. Agotados los anteriores medios, podrá notificarse a través del sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el término de diez (10) días.

Parágrafo 2

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá desarrollar a través de los servicios informáticos electrónicos un sistema de consulta en su sitio web, sobre el estado de los procesos administrativos que se adelanten ante la entidad

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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