Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Enero De 2004, Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Ochocientos Veinticuatro Mil Novecientos Quince Pesos ($824

Decreto 4178 de 2004 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2004, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a ochocientos veinticuatro mil novecientos quince pesos ($824.915) moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a seiscientos setenta y seis mil setecientos sesenta y dos pesos ($676.762) moneda corriente y para el Director General del Senado de la República, corresponderá a seiscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco pesos ($675.255.) moneda corriente. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a seiscientos setenta y seis mil trescientos noventa y ocho pesos ($676.398) moneda corriente. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas Corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el 50% del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y Prima de Gestión. La diferencia entre el resultado del 50% de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior como factor para el 2004, se continuará reconociendo.

Parágrafo

En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial, para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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