Artículo primero
Cuando una huelga se prolongue por treinta (30) días sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen al cese de actividades, los trabajadores podrán, dentro de los diez (10) días siguientes, solicitar al Ministerio del Trabajo que el diferendo se someta a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, caso en el cual se aplicarán las disposiciones legales vigentes.
La solicitud de arbitramento será decidida en votación secreta y papeleta escrita por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o por la asamblea general del sindicato o sindicatos a que estén afiliados, más de la mitad de los trabajadores. Antes de celebrarse la Asamblea se dará aviso a las autoridades del Trabajo para que éstas puedan presenciar y comprobar su desarrollo.
Dentro de los términos señalados en el numeral primero de este artículo, la Confederación o Federación de Trabajadores legalmente reconocida, a que esté afiliado el sindicato, podrá solicitar a las partes en conflicto la celebración de reuniones conjuntas con el fin de sugerir fórmulas de arreglo. A estas reuniones asistirá un funcionario del Ministerio del Trabajo, si así la pide la respectiva Confederación o Federación.
Dentro de los términos señalados en el numeral 1 de este artículo, las partes pueden adelantar directamente conversaciones encaminadas a lograr el arreglo que ponga fin al conflicto, así como solicitar, de común acuerdo, que se constituya el expresado Tribunal.